Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-1693)
BOP-2024-1693 Bases Reguladoras para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias 2024.
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Serán causa de reintegro:
Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último
caso, procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen
local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
DUODÉCIMA. - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y
obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las
mismas, vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o
no aplicadas al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que,
en su caso, procedan.
DECIMOTERCERA. - DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la
tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
DECIMOCUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual
no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
CVE:
BOP-2024-1693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de abril de 2024
N.º 0064
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