Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2024-1669)
BOP-2024-1669 Anuncio Plan Estratégico de Subvenciones 2024.
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Debe quedar acreditado lo siguiente:
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención
individualizada, en su caso, para cada beneficiario, si fuesen varios.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, o entes públicos o
privados.
Plazos o modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar
los beneficiarios.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal, que
seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con la propia
normativa.
Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario u otras
para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN DEL PLAN
4.1.- Efectos del Plan.
Este Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades que permitan dar a los
diferentes sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les
conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, culturales,
arquitectónicas, de ocio, etc. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al
fomento de cualquier actividad de interés general. La aprobación del Plan Estratégico no
supone la generación de derecho alguno a favor de potenciales beneficiarios, que no podrán
exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en
sus propios términos.
4.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la
convocatoria, en el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el
documento que proceda.
CVE:
BOP-2024-1669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de abril de 2024
N.º 0063
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