Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2024-1669)
BOP-2024-1669 Anuncio Plan Estratégico de Subvenciones 2024.
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4.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de
las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la
aprobación, en su caso, de las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y de la regla de gasto.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine.
Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante,
por lo que no podrán adquirirse compromiso de gasto superiores a su importe.
4.4.- Financiación.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios Presupuestos Municipales.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
5.1.- Seguimiento del Plan.
El control del cumplimiento del presente Plan durante su periodo de vigencia se efectuará por
la Alcaldía y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación vigente.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional de
Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas con el fin de
establecer el procedimiento mediante el cual los centros gestores de las subvenciones remitan
la información a dicho departamento.
5.2.- Control del Plan.
El control financiero de las subvenciones se llevará a cabo por la Intervención Municipal en los
términos de la normativa aplicable.
Portaje, 26 de marzo de 2024
David Ramos Sánchez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-1669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de abril de 2024
N.º 0063
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