Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2024-1669)
BOP-2024-1669 Anuncio Plan Estratégico de Subvenciones 2024.
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acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,
aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este
supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano
instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases u ordenanza reguladora por el
órgano de la Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán
objeto de una convocatoria mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la subvención.
Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
Procedimiento de concesión de la subvención.
Criterios de valoración.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con
expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad.
Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión.
Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b. Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en las
Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas subvenciones son
objeto de la misma publicidad del Presupuesto. La subvención deberá ser solicitada por el
tercero acompañado de la solicitud de una memoria de actividades y presupuesto de ingresos y
gastos siempre que sea posible.
CVE:
BOP-2024-1669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de abril de 2024
N.º 0063
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