Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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b) La suspensión temporal de autorizaciones.
c) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos.
Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron
su adopción.
4. Los incumplimientos de la normativa básica en materia de animales de compañía y
potencialmente peligrosos que no estuvieran contemplados en la presente Ordenanza, serán
sancionados de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley
50/1999, de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, , Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal así como otras
normas de aplicación.
Artículo 69. Competencia sancionadora.
1. La competencia para conocer y sancionar las infracciones leves corresponderá al
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
2. El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres dará traslado a los órganos correspondientes de
la Administración autonómica, de la presunta comisión de infracciones graves y muy graves.
3. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, los mismos serán puestos en
conocimiento de la autoridad judicial competente. La instrucción procedimiento penal dejará en
suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que se dicte sentencia firme o
se sobresean las actuaciones.
Artículo 70. Inspección y vigilancia.
1. Sin perjuicio de las inspecciones que los órganos autonómicos puedan llevar a cabo en el
ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres llevará a cabo las
inspecciones relacionadas con el cumplimiento de la presente Ordenanza, en todo lo
relacionado con la tenencia de animales y condiciones de higiene y salubridad, zoonosis,
seguridad, así como con la vigilancia de los animales potencialmente peligrosos, para
comprobar que los mismos cumplen con todos los requisitos regulados en esta Ordenanza,
especialmente las medidas de seguridad, la identificación y registro y la licencia para la
tenencia.
2. La inspección a que se refieren los puntos anteriores, se llevará a cabo por los/as miembros
CVE:
BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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