Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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e) La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años
por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de
las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos
años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por
infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
f) Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia
con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de
cinco a diez años para las muy graves.
g) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un
plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las
muy graves.
h) La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección
animal y derechos de los animales.
i) La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
2. Si los hechos sancionados se hubieran llevado a cabo mediante el uso de armas o
explosivos, el órgano instructor remitirá la información correspondiente a la Guardia Civil, para
que, de acuerdo con la legislación de protección y seguridad ciudadana y las normativas de
armas, aquélla adopte las decisiones que procedan.
3. Las infracciones leves podrán conllevar la imposición de las sanciones accesorias indicadas
en los apartados h) e i) del apartado primero de este artículo.
4. Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar la imposición de cualquiera de las
sanciones accesorias indicadas en el apartado primero de este artículo.
Artículo 66. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El perjuicio causado al animal.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el
medio natural.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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