Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de
fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento
para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya
sido declarado por resolución administrativa firme.
Artículo 65. Sanciones.
1. Las infracciones indicadas en el asunto anterior se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
2. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no
procederá la sanción de apercibimiento.
3. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que
tengan por objeto la protección de los animales.
4. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias,
atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
a) La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que
determine la autoridad competente.
b) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
c) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o
ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.
d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses
y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las
infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de
reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones
muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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