Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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distintas a las permitidas en esta ley.
k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como
leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se
considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros
establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en
condiciones de riesgo.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros
veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran
depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de
animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas,
trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya
sido declarado en resolución administrativa firme.
5. Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se
produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el
sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o
personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas
no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y
CVE:
BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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