Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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d) La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los/as
vecinos/as.
e) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía
en las vías públicas.
f) No disponer de seguro de responsabilidad civil exigido en este Ordenanza por la
tenencia de perros.
g) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de
esta Ley y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
4. Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del
incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño
o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves. Sin
perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas
por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los
animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea
constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su
comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico
para el animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los
casos previstos en esta ley.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones
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BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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