Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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ley, respecto de las infracciones que cometa el personal a su servicio, las personas titulares y
responsables de los establecimientos y empresas relacionadas en el artículo 66.1.
4. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un/a menor,
responderán solidariamente con él/ella sus padres, tutores/as, acogedores/as y guardadores/as
legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a
éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los/as
menores.
La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, sin
perjuicio de su sustitución por las medidas reeducadoras que determine la normativa
autonómica.
CAPÍTULO I. Infracciones y Sanciones.
Sección 1.ª Infracciones.
Artículo 64. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales,
las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales y en la presente Ordenanza.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños
físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de
prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del
incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los/as titulares o
responsables del animal.
Con carácter enumerativo y no exhaustivo se consideran infracciones leves las siguientes:
a) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales
objeto de tratamiento obligatorio.
b) La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso,
para estar en posesión del animal de que se trate.
c) La falta de notificación al órgano competente de la Administración de la Junta de
Andalucía de la utilización de animales de experimentación.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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