Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
65 páginas totales
Página
dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el
acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Estas medidas provisionales podrán consistir, entre otras, en:
a) La retirada, intervención o retención temporal de los animales implicados en los
hechos y cuantos otros puedan encontrarse en situación de riesgo.
b) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la
producción del daño.
c) La suspensión, clausura o cierre cautelar del centro de actividades, establecimiento e
instalaciones.
d) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o
ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de esta.
e) La retirada de las armas en su caso y de las licencias o permisos correspondientes a
las mismas.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, los animales serán trasladados a un
establecimiento de protección animal para su custodia integral, siendo a cargo de la persona
infractora los gastos que se originen.
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 63. Sujetos responsables.
1. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u
omisiones tipificadas como infracción en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades
que les pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias
personas físicas o jurídicas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas
y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán
de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se
impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las
personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, quienes ocuparán el cargo de
administrador en el momento de cometerse la infracción.
3. Serán responsables subsidiarios por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
Pág. 7447