Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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2. La apertura de cualquier centro de protección animal o establecimiento contemplado en el
apartado primero de este artículo, con independencia de que exista una contraprestación
económica a cambio de sus servicios, estará sometida al régimen de autorización e inspección,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. Los/as titulares de los centros e instalaciones señalados en el apartado primero de este
artículo deberán permitir la realización de las inspecciones y controles que las autoridades
competentes determinen, colaborar con la inspección y facilitar la documentación exigible.
4. En la actividad de inspección podrá requerirse la colaboración de las entidades de protección
animal registradas como colaboradoras en el término municipal de Malpartida de Cáceres
5. El personal que deba ejercer las funciones de inspección y vigilancia deberá contar con
formación acreditada en protección y bienestar animal.
Artículo 61. Frecuencia de la inspección.
1. La inspección a que se refiere el apartado primero del artículo anterior se realizará con la
frecuencia que se establezca en los correspondientes planes de inspección. Las inspecciones
serán tanto aleatorias y sin previo aviso, como dirigidas y sistemáticas
2. Del resultado de la misma, en caso de apreciarse infracción, se levantará la correspondiente
acta de inspección que, en su caso, podrá dar lugar a la incoación de expediente sancionador.
3. No obstante, si de la inspección resultara que el incumplimiento puede ser constitutivo de
delito, se dará cuenta de la acción a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo
correspondiente o al Juzgado o Tribunal competente.
Artículo 62. Medidas provisionales.
1. La persona responsable de la inspección, en los casos de urgencia improrrogable y de
manera motivada y proporcional, podrá adoptar cuantas medidas provisionales estime
necesarias si observara indicios de maltrato animal, enfermedad, situación de riesgo o
carencias significativas en las instalaciones, incompatibles con criterios racionales de bienestar
animal y garantía de sus derechos.
2. Dichas medidas provisionales, deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el
acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días
siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso,
CVE:
BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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