Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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su fin productivo, el/a propietario/a decidiera inscribirlo como animal de compañía en el
Registro de Animales de Compañía.
b) Animal doméstico: todo aquel incluido en la definición de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
c) Animal silvestre: todo aquel que forma parte del conjunto de especies, subespecies y
poblaciones de fauna cuyo geno/fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana,
independientemente de su origen, natural o introducido, incluyendo ejemplares de especies
autóctonas y alóctonas, ya se encuentren en cautividad o libres en el medio natural. No se
considerarán animales silvestres los animales domésticos de compañía, aun en el caso de que
hubieren vuelto a un estado asilvestrado.
d) Animal silvestre en cautividad: todo aquel animal silvestre cuyo geno/fenotipo no se ha visto
significativamente alterado por la selección humana y que es mantenido en cautividad por el
ser humano. Puede ser animal de compañía si se incluye en el listado positivo de animales de
compañía, de lo contrario, será considerado a los efectos de esta ley como silvestre en
cautividad, sin perjuicio de la sujeción de los animales silvestres de producción a la Ley
32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio.
e) Animal abandonado: todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, que vaga
sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o
persona titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición en
la forma y plazos establecidos. Asimismo, serán considerados animales abandonados aquellos
que permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus
necesidades básicas por la persona titular o responsable, y todos aquellos que no fueren
recogidos por sus titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo establecido,
así como de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los que
los hubieran depositado previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios
pertenecientes a colonias felinas.
f) Animal desamparado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley e, independientemente de
su origen o especie, se encuentre en una situación de indefensión o enfermedad sin recibir
atención o auxilio.
g) Animal extraviado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley que, estando identificado o
bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares o responsables
hayan comunicado su extravío o pérdida en la forma y plazo establecidos a la autoridad
competente.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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