Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de las personas que
los porten.
j) Las inspecciones para el cumplimiento de la ley.
k) Las campañas de identificación y esterilización.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los animales que se
relacionan a continuación, debiendo las personas propietarias o poseedoras de los mismos
atenerse a la normativa específica que resulte de aplicación:
a) La fauna silvestre y su aprovechamiento.
b) Los animales de renta.
c) Los dedicados a la experimentación.
d) Las reses de lidia y demás ganado taurino.
e) Los perros propiedad de las Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad,
Bomberos y Equipos de Rescate y Salvamento, y empresas de seguridad autorizadas.
4. A través del Consejo Sectorial Local de Servicios Públicos se canalizará la participación de
la ciudadanía y sus asociaciones, así como de las organizaciones representativas de los
intereses sociales, en el ámbito de la protección y bienestar de los animales, tanto los de
compañía como los destinados a seguridad ciudadana, guardería, protección civil y a fines
deportivos y/o lucrativos, y su convivencia con las personas en el entorno de la ciudad.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:
a) Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser
humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de
bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su
tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o
cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los
animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En
todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en
el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales
de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo
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BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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