Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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h) Animal identificado: aquel que porta el sistema de identificación establecido
reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes y que se encuentra dado
de alta en el registro correspondiente.
i) Animal utilizado en actividades específicas: aquellos animales de compañía que se dedican a
una actividad o cometido concreto, como las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda
del ganado o los perros y hurones utilizados en actividades cinegéticas.
j) Animal utilizado en actividades profesionales: aquellos animales de compañía que se dedican
a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un
entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en
intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las
Fuerzas Armadas.
k) Bienestar animal: estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que
vive y muere, en los términos definidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal.
l) Casa de acogida: domicilio particular que, en colaboración formalizada con una
administración pública, centro de protección animal o entidad de protección animal, mantiene
animales abandonados o extraviados, desamparados o intervenidos para su custodia
provisional, garantizando el cuidado, atención y mantenimiento en buenas condiciones
higiénico-sanitarias.
m) Centro de protección animal: establecimiento para el alojamiento y cuidado de los animales
extraviados, abandonados, desamparados o incautados, sean de titularidad pública o privada,
dotado de la infraestructura adecuada para su atención y de las autorizaciones legalmente
aplicables.
n) CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos
comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.
ñ) Colonia felina: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se
considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de
libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres
humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno
a estos para su subsistencia.
o) Criador/a registrado/a: persona responsable de la actividad de la cría e inscrita en el
Registro de Criadores de Animales de Compañía.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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