Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
65 páginas totales
Página
2. Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los
animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.
3. Las personas titulares o responsables de estos animales facilitarán la actividad inspectora
para revisar horarios de descanso, condiciones de salud, y documentación.
4. Se prohíbe el uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.
5. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las
que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características
propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento.
6. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se identifique un
exceso de temperaturas.
7. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados en los que se haga uso de
elementos pirotécnicos.
8. Mediante Bando de Alcaldía se establecerán los horarios, lugares y medios de descanso de
los animales de compañía utilizados en romerías y eventos feriados, según actividad, especie y
demás condicionantes ambientales, debiendo ser estrictamente respetados en el manejo y
cuidado del animal en todo momento. Asimismo, se establecerán los rangos de temperaturas
en que se permitirá el uso de animales de compañía en romerías y eventos feriados.
TÍTULO V. REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA
CRÍA Y VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA
Artículo 56. Objeto de inscripción.
1. Deberán solicitar su inscripción en el presente Registro Municipal de centros veterinarios, y
centros para la cría y venta, adiestramiento, y cuidado de los animales de compañía: los
consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, albergues, residencias, criaderos, centros de
adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos,
establecimientos para la práctica de equitación y cualesquiera otros que cumplan análogas
funciones, y definidos genéricamente como establecimientos de animales en el artículo 46 de
esta Ordenanza, o en los que de forma permanente se realicen actividades relacionadas con
animales de compañía, ubicados en el término municipal de Malpartida de Cáceres.
2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito
exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
Pág. 7443