Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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Artículo 54. Ferias, exposiciones y concursos.
1. Los animales que participen en ferias, mercados, exposiciones y concursos de similar
naturaleza dentro del término municipal de Malpartida de Cáceres deberán estar bien
alimentados e hidratados, ofreciéndoles agua fresca y comida cuando sea necesario, así como
un espacio adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas.
2. En las exposiciones o concursos de animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las exposiciones y concursos deberán contar con la asistencia de, al menos, una
persona licenciada o con grado en veterinaria, responsables de vigilar las condiciones
sanitarias y de bienestar de los animales durante el evento, así como de prestar
asistencia veterinaria de urgencia en todas las situaciones que se pudieran presentar.
Será obligatorio que estén a disposición del equipo veterinario todos los medios
necesarios para atender las situaciones de urgencia con arreglo a las circunstancias del
evento y a lo dispuesto en las normativas locales o autonómicas sobre la materia.
b) Los animales participantes en las exposiciones y concursos tendrán habitáculos
adecuados a su tamaño y a las condiciones de temperatura existentes, de forma que
posibilite su descanso sin elementos estresantes.
c) Tratándose de animales de compañía, todos/as los/as participantes en las
exposiciones o concursos deberán estar identificados e inscritos en el Registro de
Animales de Compañía, conforme se determine reglamentariamente.
3. Las aves que participen en exhibiciones de vuelo deberán contar con un espacio apartado
que garantice un aislamiento sonoro y lumínico, en el que puedan permanecer en reposo. En
ningún caso podrán estar al alcance del público ni se permitirá fotografiarse junto a ellas.
Artículo 55. Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.
1. Los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado
higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos
niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a
las condiciones ambientales que existan en ese momento. Mientras se desarrolle la actividad,
se deberá velar por que los animales que forman parte de ella se encuentren en buenas
condiciones físicas, atendiendo entre otras cosas a indicadores comportamentales del animal o
a signos que puedan evidenciar la necesidad de descanso, en particular en los meses de altas
temperaturas.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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