Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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correspondiente procedimiento sancionador como infracción muy grave.
TÍTULO IV. EMPLEO DE ANIMALES EN ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS
Artículo 52. Animales en las filmaciones y las artes escénicas.
La inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros
medios audiovisuales requerirá una declaración responsable ante la autoridad competente en
la que se recojan los datos de identificación de los animales participantes, tiempos de filmación
o representación, las condiciones físicas que garanticen el bienestar de los animales durante el
transcurso de la filmación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.
Artículo 53. Escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas.
1. La representación o filmación de escenas guionizadas con animales para teatro, cine o
televisión u otros medios audiovisuales o artes escénicas o las sesiones fotográficas con fines
publicitarios que conlleven escenas en las que se refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o
muerte de los mismos deberá realizarse, en todos los casos, de forma simulada, no pudiendo
suponer situaciones de estrés extremo ni de esfuerzo físico desmedido para los animales y sin
que los productos y los medios utilizados provoquen perjuicio alguno al animal.
2. La filmación o representación de las escenas del apartado anterior requerirá la autorización
previa del órgano competente de la comunidad autónoma, así como el registro de todos los
datos del animal, tiempos de filmación o representación y los datos de las personas
responsables de garantizar su bienestar. En todas las filmaciones se deberá acreditar la
presencia de veterinarios especialistas en las especies que vayan a ser utilizadas (ya sean
domésticas o salvajes), que garanticen y den fe de que no hubo sufrimiento en los animales
utilizados.
3. En la exhibición de las filmaciones deberá hacerse constar expresamente que las escenas a
que hace referencia el presente artículo son simuladas, sin que se haya causado daño o
sufrimiento alguno a los animales.
4. No obstante lo anterior, en las producciones cinematográficas, televisivas, de internet,
fotográficas, artísticas o publicitarias, así como cualquier otro medio audiovisual, se utilizarán
siempre que sea posible alternativas tecnológicas que no conlleven la utilización de animales
reales.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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