Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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5) Los centros de estética tendrán prohibido el uso de cualquier medicamento veterinario y
especialmente el de tranquilizantes o sedantes, sin la supervisión de un/a veterinario/a.
Artículo 50. Centros de adiestramiento.
1. Los centros de adiestramiento, además de cumplir las condiciones establecidas en los
artículos anteriores de la presente ordenanza, basarán su labor en la utilización de métodos
fundamentados en el conocimiento de la psicología del animal que no entrañen la acreditación
serán las que establezcan las normas reglamentarias de las Administraciones Estatal y
Autonómica.
2. Igualmente, llevarán un libro de registro donde figuren los datos de identificación de los
animales y de sus propietarios/as, así como el tipo de adiestramiento de cada animal, debiendo
comunicar trimestralmente al Servicio Municipal competente la relación nominal de clientes/as
que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso para guarda y defensa, con los
datos de identificación del animal y del tipo de adiestramiento recibido, para su anotación en la
hoja registral del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y del
Registro Central.
3. Se prohíbe el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos para el ataque, así
como cualquier otro tipo dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad.
Artículo 51. Vigilancia e inspección.
1. Los Servicios Municipales competentes inspeccionarán los establecimientos de animales,
definidos en el art. 46 de esta Ordenanza, para la observación del cumplimiento de lo regulado
en la misma.
2. Los centros de cría, venta y adiestramiento de animales potencialmente peligrosos, además
de contar con las licencias municipales de funcionamiento y de tenencia de animales
potencialmente peligrosos y constar en los registros pertinentes, estarán sometidos,
igualmente, a las oportunas inspecciones por parte de los Servicios Municipales, prohibiéndose
la manipulación genética con objeto de favorecer el desarrollo de determinados rasgos y
potencialidades físicas o comportamientos de agresividad.
Asimismo, se prohíbe la publicidad o promoción de tales características.
3. El incumplimiento de las prohibiciones referidas en el párrafo anterior conllevará la pérdida
de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y la de funcionamiento de
la actividad, dándose cuenta al Órgano Autonómico competente para la apertura del
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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