Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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de la misma clase, contarán obligatoriamente con personal veterinario encargado de vigilar el
estado físico de los animales residentes y el tratamiento que reciben. En el momento de su
ingreso se colocará al animal en una instalación aislada y adecuada y se le mantendrá allí
hasta que el/la veterinario/a del centro dictamine su estado sanitario, que deberá reflejarse en
el libro registro del centro.
2. Será obligación del personal veterinario del centro vigilar que los animales se adapten a la
nueva situación, que reciban alimentación adecuada y que no se den circunstancias que
puedan provocarles daño alguno, proponiendo al titular del centro las medidas oportunas a
adoptar en cada caso.
3. Si un animal enfermara, el centro lo comunicará inmediatamente al/a propietario/a del
mismo, quien podrá dar la autorización para un tratamiento veterinario o recogerlo, excepto en
los casos de enfermedades infectocontagiosas, en los que se adoptarán las medidas sanitarias
pertinentes.
4. El personal veterinario del centro adoptará las medidas necesarias para evitar contagios
entre los animales residentes y del entorno y comunicará a los servicios veterinarios de la
Administración de la Junta de Extremadura las enfermedades que sean de declaración
obligatoria.
5. Los/as propietarios/as de animales de compañía deberán acreditar, en el momento de la
admisión, la aplicación de los tratamientos de carácter obligatorio establecidos por las
autoridades competentes.
Artículo 49. Centros de estética.
Los centros destinados a la estética de los animales de compañía, además de las normas
generales establecidas en esta ordenanza, deberán disponer de:
1) Agua caliente.
2) Dispositivos de secado con los accesorios necesarios para impedir la producción de
quemaduras en los animales.
3) Mesas de trabajo con sistemas de seguridad capaces de impedir el estrangulamiento de los
animales en el caso de que intenten saltar al suelo.
4) Todas aquellas no definidas anteriormente que sean necesarias para el desempeño de su
labor y el cuidado de los animales.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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