Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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a) Ser lo suficientemente amplios como para albergar las especies que, en concreto,
sean objeto de comercio en el local.
b) Contar con sistemas de aireación natural o artificial siempre que se garantice la
idónea ventilación del local.
c) Los habitáculos donde se encuentren los animales en venta, que preferiblemente
deberán encontrarse en el interior de los establecimientos, no estarán sometidos a la
acción directa de los rayos solares y deberán mantener la temperatura y condiciones
que mejor se ajusten a la naturaleza del animal, debiendo salvaguardarse en todo caso
la seguridad y descanso del animal.
d) En los habitáculos que alberguen perros y gatos y otros animales que se establezca
reglamentariamente, se colocará una ficha en la que se hará constar la fecha de
nacimiento y las vacunas y desparasitaciones a las que hayan sido sometidos.
2. Los mamíferos no podrán ser vendidos como animales de compañía hasta transcurridos
cuarenta días desde la fecha de su nacimiento y deberán mostrar todas las características
propias de los animales sanos y bien nutridos.
3. La persona vendedora dará al/a comprador/a, en el momento de la entrega del animal, un
documento suscrito por el mismo en el que se especifiquen, bajo su responsabilidad, los
siguientes extremos:
a) Especie, raza, variedad, edad, sexo y señales corporales más importantes.
b) Documentación acreditativa, librada por un/a veterinario/a, en caso de que el animal
se entregue vacunado contra enfermedades. Cuando se trate de perros y gatos,
deberán haber sido desparasitados e inoculadas las vacunas en los términos que se
establezca reglamentariamente.
c) Documento de inscripción en el libro de orígenes de la raza, si así se hubiese
acordado.
4. Para la venta de animales potencialmente peligrosos la persona vendedora no podrá realizar
la transacción hasta que el comprador acredite que posee licencia para la tenencia de ese tipo
de animales.
Artículo 48. Residencias.
1. Las residencias de animales de compañía, centros de adiestramiento y demás instalaciones
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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