Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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contacto con los animales deberá estar formado en bienestar animal.
l) Tener sala de recepción o espera con el fin de que los animales no esperen en la vía
pública, portales, escaleras, etc. antes de entrar en los establecimientos.
m) Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
3. En el supuesto de que en este tipo de establecimientos se atiendan animales potencialmente
peligrosos, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Todo el personal que maneje animales potencialmente peligrosos deberá contar con
la preceptiva licencia municipal.
b) La persona titular establecimiento deberá comunicar al Servicio Municipal
correspondiente el personal que se encargue del tratamiento de animales
potencialmente peligrosos, así como el correspondiente número de licencia de cada uno
de ellos, notificando las sucesivas modificaciones de la plantilla.
c) Además de las medidas de seguridad de las instalaciones establecidas en el título III
de la presente Ordenanza, deberán aportar para la inscripción en el Registro Municipal
de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los
animales de compañía, la siguiente documentación y observar en todo momento su
cumplimiento:
1) Relación descriptiva, realizada por personal técnico competente en ejercicio
libre profesional, de las instalaciones que habrá de albergar a los animales, con
indicación de las medidas de seguridad adoptadas y las características técnicas
animales y la debida protección de las personas y animales que accedan o se
acerquen a esos lugares.
2) Dispondrán de un Plan de prevención de riesgos laborales, Evaluación de
riesgos, Planificación de medidas preventivas, Formación de las personas
empleadas y vigilancia de la salud específicos para la actividad de tratamiento de
animales potencialmente peligrosos, realizado por un Servicio de Prevención
autorizado.
Artículo 47. Establecimientos de cría y venta.
1. Este tipo de establecimientos deberán adoptar, sin perjuicio de las demás disposiciones que
le sean de aplicación, las siguientes medidas:
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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