Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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hospitales veterinarios, residencias, instalaciones para la guarda de perros de caza con rehala,
criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales
abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética
y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones.
2. Estos centros habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la cría
y venta, adiestramiento y cuidado de animales de compañía. El número de inscripción
deberá colocarse en lugar visible del establecimiento.
b) Contar con la licencia municipal o declaración responsable para el desarrollo de la
actividad.
c) Estar declarado y registrado como Núcleo Zoológico por la Administración
Autonómica, excepto en los casos de los centros veterinarios.
d) Llevar un libro de registro, a disposición de las Administraciones competentes, en las
condiciones que se determinen reglamentariamente.
e) Revestir las paredes con material que asegure una rápida y fácil limpieza y
desinfección, siendo las uniones entre el suelo y las paredes siempre de perfil cóncavo,
para garantizar unas buenas condiciones higiénico-sanitarias de los mismos. Asimismo
se debe garantizar unas adecuadas condiciones ambientales para cada especie.
f) Mantener un programa de control de plagas en las instalaciones.
g) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las
necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
h) Disponer de un plan de alimentación adecuado a cada especie.
i) Tener un programa de manejo adecuado a las características etológicas y fisiológicas
de los animales.
j) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de
enfermedad, entre los animales residentes y del entorno o para guardar, en su caso,
periodos de cuarentena.
k) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada
establecimiento. Asimismo, el personal de estos establecimientos que mantenga
CVE:
BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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