Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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2. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se
adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se transporten animales de
compañía en relación con una actividad económica o profesional y los mismos no vayan
acompañados por su propietario/a, el/a conductor o conductora o la persona cuidadora deberá
disponer de la documentación que acredite que aquél se hará cargo en destino del animal. Si,
pese a ello, el animal no es recibido en destino o no se puede continuar el viaje por cualquier
motivo, será obligación del transportista o de la persona que haya asumido la responsabilidad
sobre el animal, tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.
4. Queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el
transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de
animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento. Se exceptúa de esta
prohibición el transporte de animales vivos aptos para enviarse en contenedores herméticos,
siempre que el/a transportista y el vehículo estén registrados como transportistas de animales,
los contenedores sean adecuados para mantener parámetros óptimos durante 48 horas, sean
impermeables y aislantes y contengan medios para mantener una temperatura óptima y se
envíen con un protocolo de devolución al origen de máximo de 48 horas desde el inicio del
envío.
5. El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados
especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio
de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.
Artículo 45. Animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países.
En relación con los animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros
países, el Ayuntamiento velará porque el/a responsable de la importación de animales de
compañía deberá disponga de la documentación que permita acreditar que el animal cumple
los requisitos legales para su tenencia como animal de compañía, incluyendo las condiciones
establecidas en la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales.
CAPÍTULO III. Establecimientos de animales.
Artículo 46. Requisitos de los establecimientos.
1. Tendrán la consideración de establecimientos de animales los centros veterinarios y centros
para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, los albergues, clínicas y
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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