Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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CAPÍTULO II. Transporte de animales.
Artículo 43. Condiciones generales de transporte.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica en la materia, cuando se transporten
animales, el/a responsable de los mismos deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes
condiciones generales:
a) Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto.
b) Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.
c) Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular,
dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los
animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que
todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación.
Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades
fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento,
garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte.
d) Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciben,
construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y
sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
e) Que el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se
asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en
condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.
f) Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a
intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su
especie y tamaño.
2. Toda actividad profesional de transporte de animales deberá contar con un plan de
contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan
afectar a su salud o integridad.
Artículo 44. Transporte de animales de compañía.
1. Se prohíbe el traslado de animales de compañía que no cumplan las condiciones
establecidas en el artículo anterior.
CVE:
BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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