Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
65 páginas totales
Página
3. No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.
4. La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos
de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un
contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán
reglamentariamente.
5. En aquellos supuestos en los que la adopción se realice mediante la intermediación de un
establecimiento comercial no se permitirá la permanencia y pernoctación de los animales en
sus instalaciones.
6. En el caso de que una entidad de protección animal registrada mantenga un acuerdo de
colaboración con una tienda de animales para el alojamiento y exposición de animales de
compañía en adopción, podrán mantenerse alojados permanentemente en las instalaciones de
la tienda con las siguientes condiciones:
a) Las instalaciones donde se alojen deben ser exclusivas para animales en adopción,
dotadas de señalética que lo especifique claramente, en una estancia separada de la
zona de venta de productos y que cumpla las condiciones mínimas que se determinen
en la normativa de núcleos zoológicos de animales de compañía.
b) La adopción se llevará a cabo por la entidad de protección animal y bajo su
responsabilidad, sin perjuicio de que la tienda pueda colaborar en el proceso de
información e intercambio de información entre la entidad y el adoptante.
c) La tienda no podrá recibir pagos ni por la estancia ni por la adopción de los animales.
7. La adopción se llevará a cabo con la entrega al/a nuevo/a titular del animal de toda la
información de que se disponga respecto al origen del mismo, de sus características y de un
certificado emitido por el veterinario o la veterinaria responsable del centro en que se describan
los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como las
responsabilidades que adquiere el/a adoptante.
8. Los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos preventivos o
curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilización en
un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de
la adopción.
9. La adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial, sin perjuicio de que se
pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
Pág. 7433