Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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animal transmitido: origen del animal, incluido el nombre y número de registro del criadero,
raza, sexo, edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la
atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el/a comprador/a. El/a
vendedor/a deberá conservar durante al menos tres años la documentación que permita
acreditar que se ha efectuado esta comunicación.
6. La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles
posteriores a la misma.
7. Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la
venta, siempre y cuando la venta se realice desde el núcleo zoológico declarado como su lugar
de nacimiento.
Podrán venderse desde un núcleo zoológico distinto al declarado como lugar de nacimiento a
partir del momento en el que el animal cumpla los cuatro meses de edad. Reglamentariamente,
se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies.
Artículo 40. Venta en tiendas de animales de compañía.
El establecimiento deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las
instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con los que solo
tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.
Artículo 41. Venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía.
1. Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet,
portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
2. Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones
asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en
el anuncio el número de registro de criador/a o el núcleo zoológico del establecimiento de
venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán
la veracidad de los datos consignados por el/a vendedor/a.
Artículo 42. Cesión y adopción de animales de compañía.
1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos
establecidos en la ley de bienestar animal y la presente Ordenanza.
2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de
cesión en el que se declare esta condición.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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