Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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condiciones de espacio y alojamiento recogidas en la normativa sobre núcleos zoológicos.
Artículo 38. Inscripción en el Registro de Criadores/as de Animales de Compañía.
1. La inscripción en el Registro de Criadores/as de Animales de Compañía supondrá la
adquisición oficial de la condición y constituirá, una vez validada por la Administración
competente, la autorización para el desarrollo de sus actividades.
2. En el caso de los/as criadores/as de categorías no comerciales, como los/as criadores/as
puntuales u otros que se determinen reglamentariamente, la inscripción como criador/a en el
Registro de Criadores/as de Animales de Compañía se realizará de forma automática en el
momento de la transmisión a nombre del/a titular del primer animal inscrito como reproductor/a,
o tras la inscripción como reproductor/a del primer animal del que ya fuera titular, según lo
recogido como obligatorio para animales reproductores en el artículo 51.3, y sin perjuicio de las
obligaciones que les correspondan según su categoría.
3. La inscripción en el Registro de Criadores/as habilita a las personas responsables de la
actividad de la cría y venta de animales de compañía para acceder a cualquier programa de
apoyo dirigido a las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 39. Venta de animales de compañía.
1. La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona
criadora registrada, sin la intervención de intermediarios/as.
2. La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de
compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
3. La persona responsable de la actividad de la venta de animales de compañía deberá
entregar a los animales en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y
especie, sin perjuicio de su obligación de responder por los vicios o defectos ocultos del animal,
en los términos establecidos en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.
4. Queda prohibida la venta de animales no identificados según la normativa vigente debiendo
estar inscritos previamente a la transacción a nombre del/a vendedor/a. En el caso de animales
que no dispongan de un sistema de identificación individual, solo estará permitida su venta en
tiendas de animales de compañía.
5. Con carácter previo a la venta de un animal, la persona responsable de la venta deberá
informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características fundamentales del
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BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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