Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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4. Los perros, gatos y hurones procedentes de otros países de la Unión Europea deberán
mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo sustituirse
este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación, sin perjuicio de la
obligatoriedad de inscripción en el Registro de Animales de Compañía, en el mismo momento
de su adquisición con los datos de la persona que se hace cargo de ellos.
Artículo 36. Condiciones generales.
1. Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en
el listado positivo de animales de compañía que se aprueba por la Administración del Estado.
2. La persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal,
verificará a través del veterinario que inscriba la transmisión que el destinatario no está
inhabilitado para la tenencia de animales.
3. En el caso de los perros, la persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad
de protección animal, verificará también, en su caso, que el futuro titular ha realizado el curso
de formación para la tenencia de animales de compañía al que se refiere el artículo 12.
Artículo 37. Cría de animales de compañía.
1. La actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse a cabo por
personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
2. Los/as titulares de animales de especies animales de compañía cuya identificación individual
sea obligatoria por la normativa vigente y que deseen realizar una actividad de cría no
comercial, como la cría puntual u otras que se desarrollen reglamentariamente, deberán
inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro Municipal de
Animales de Compañía. Esta inscripción supondrá de forma automática el alta del/a titular en el
Registro de Criadores/as de Animales de Compañía en la categoría correspondiente.
3. Cualquier persona responsable de la actividad de cría de animales de compañía deberá
acreditar la formación que reglamentariamente se determine para poder ejercer su actividad,
según la categoría de criador/a en la que se inscriba.
4. Las condiciones para la autorización de la actividad de la cría, tipos de criadores
autorizados, periodicidad y condiciones de los individuos reproductores se desarrollarán
reglamentariamente.
5. Los espacios donde se críen animales de compañía respetarán, según su categoría, las
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BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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