Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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veterinario, que así lo aconsejen, el Centro Municipal de Protección y Control Animal, podrá
otorgar la custodia temporal de un animal sin propietario/a conocido a aquella persona que,
actuando como poseedor/a del mismo, pueda garantizar su cuidado y atención, y su
mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
Esta cesión temporal estará condicionada al compromiso de comunicar al Centro Municipal de
Protección y Control Animal cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo
de forma inmediata si aparece su propietario/a.
Cuando la situación administrativa del animal permita su cesión definitiva, el cesionario
temporal tendrá preferencia en este acto.
7. El Centro de Protección y Control Animal cederá los animales catalogados como de
identificación obligatoria, identificados mediante sistema de identificación electrónica
normalizado (microchip), con emisión de pasaporte, vacunados contra la rabia, desparasitados
interna y externamente y, en la medida de los posible, esterilizados, o en todo caso, con el
compromiso del cesionario de realizar y comunicar la esterilización del animal.
TÍTULO III. CRÍA, COMERCIO, IDENTIFICACIÓN, TRANSMISIÓN Y TRANSPORTE
CAPÍTULO I. Cría, comercio, identificación y transmisión de animales de compañía.
Artículo 35. Identificación de animales de compañía.
1. Los animales de compañía se identificarán individualmente, por un/a veterinario o veterinaria
habilitada, mediante el sistema y procedimiento que establezca reglamentariamente la
administración supramunicipal competente, en función de lo que se establezca para cada
especie. La identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona
criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados,
pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los
términos contemplados en esta ley.
2. Sin perjuicio de lo anterior, serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante
microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante
anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en
el Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma extremeña.
3. Los animales de compañía que se determinen reglamentariamente y en todo caso perros,
gatos y hurones que se utilicen como reproductores por parte de una persona criadora
registrada, deberán figurar inscritos como ejemplares reproductores en dicho Registro.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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