Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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Artículo.34. Retirada de los animales de la vía pública.
1. Los animales abandonados, perdidos y vagabundos serán recogidos por los Servicios
Municipales, trasladados al Centro Municipal de Protección y Control Animal e inspeccionados
para determinar si están identificados. Si no lo están, serán mantenidos durante un período de
10 días durante los cuales podrán ser reclamados por sus propietarios/as, pudiendo
posteriormente ser cedidos; bajo la finalidad de alcanzar en objetivo del “sacrificio cero”, se
establece que en ningún caso podrán ser sacrificados salvo aquellos animales que manifiesten
síntomas de sufrimiento crónico o trauma que provoque dolor y no sea reparable mediante
actuaciones clínicas o extrema agresividad cuando se haya agotado la vía de la reinserción
etológica sin resultados satisfactorios, según la normativa de animales potencialmente
peligrosos, o que existan evidencias de un probable perjuicio de salud pública, siendo
sacrificados según la praxis establecida en establecida en la normativa vigente por, o con la
supervisión en caso de fuerza mayor, el/a veterinario/a municipal.
2. Los animales que, estando identificados, vayan solos por Malpartida de Cáceres, serán
recogidos por los Servicios Municipales correspondientes y se considerarán perdidos. La
recogida será notificada a la persona propietaria del animal, y pasados cinco días desde su
comunicación, si el/a propietario/a no ha procedido a su retirada, el animal pasará a ser
considerado como abandonado a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. A cargo
del/a propietario/a del animal correrán todos los gastos que se deriven de su recogida y
manutención, sin perjuicio de las sanciones pertinentes que correspondan de acuerdo con la
normativa de tenencia de animales y de protección de los animales.
3. El municipio proveerá alojamientos en las condiciones sanitarias adecuadas según especie y
raza de los animales recogidos, en tanto no sean reclamados por sus propietarios/as o se
encuentren en período de observación sanitaria.
4. El servicio de rescate y transporte de los animales enumerados en el apartado primero será
realizado por personal debidamente capacitado y entrenado para no causar daños o estrés
innecesarios a los animales y reunirá las debidas condiciones higiénico-sanitarias y de
bienestar animal.
5. Los cadáveres de animales presentes en la vía pública y efectivamente retirados por el
órgano municipal correspondiente serán depositados en las instalaciones del Centro Municipal
de Protección y Control Animal a los efectos de identificar al animal, notificar al posible
propietario/a y gestionar sanitariamente el cadáver.
6. Cuando concurran circunstancias especiales, apreciadas por el personal técnico municipal
CVE:
BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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