Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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a) Aquellos perros potencialmente peligrosos que se encuentre sueltos, sin cadena o
bozal, en la vía pública, parque o cualquier otro lugar, en el que pueda ser un riesgo
para otras personas y/o animales.
Así mismo podrá incautar cualquier animal potencialmente peligroso que no sea perro y
que se encuentre en la vía pública.
b) Aquellos animales potencialmente peligrosos no registrados o cuya persona
propietaria o portadora no posean licencia.
c) Los animales potencialmente peligrosos a cuyos/as propietarios/as les haya sido
denegada la licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso, o desista de
ella, conociéndose que posee el animal.
d) Aquellos animales potencialmente peligrosos, a cuyos propietarios/as se les haya
requerido para cumplir los trámites reglamentarios para la obtención de la licencia para
tenencia de este tipo de animales, y que no hayan cumplido este requerimiento en el
plazo correspondiente (10 días).
e) Aquellos animales potencialmente peligrosos que hayan lesionado en más de una
ocasión.
2. Igualmente, podrá acordarse la incautación de aquellos animales que hayan producido
lesiones y su propietario/a haya hecho caso omiso al requerimiento de observación (plazo 48
horas).
3. El plazo para la entrega voluntaria del animal en el Centro de Protección y Control Animal
por incautación, será de 5 días, salvo para animales causantes de lesiones que es de 48 horas.
4. Si la entrega del animal para su incautación a requerimiento de la Administración no es
cumplida, el Ayuntamiento procederá a la retirada del animal, con el apoyo de la Policía Local,
mediante el correspondiente decreto de incautación de la Concejalía que tenga atribuida la
competencia sobre la materia en cada momento.
5. Una vez en el Centro Municipal de Protección y Control Animal el/la propietario/a tendrá el
plazo de 15 días para regularizar su situación o bien el destino del animal. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera subsanado la causa que motivó la incautación, se considerará animal
abandonado. Los gastos que originen todas las actuaciones deberán ser abonados por su
propietario/a o depositante.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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