Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
65 páginas totales
Página
los animales la potencial peligrosidad, por medio de la correspondiente resolución.
2. Tanto la tramitación para la obtención de la licencia para tenencia de perros potencialmente
peligrosos, como el registro del animal, son competencias municipales.
Artículo 32. Medidas de seguridad para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
1. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares
y espacios de uso público general, siempre y cuando lo haga en las condiciones de seguridad
descritas en el punto 3 de este artículo, quedando prohibida la circulación de los restantes
animales potencialmente peligrosos. No obstante, los perros potencialmente peligrosos en
ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento para menores de edad.
2. La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas
tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal
como perro potencialmente peligroso, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
3. En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente
peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena
o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar
en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir otro animal
simultáneamente con un perro potencialmente peligroso.
4. Las personas propietarias, cuidadoras y portadoras de animales potencialmente peligrosos
tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la
legislación vigente. Los perros potencialmente peligrosos están obligados a llevar bozales
adecuados para cada raza. Están obligados a llevar cadena o correa no extensible e irrompible
de 2 metro de longitud máxima
CAPÍTULO IX. Incautación preventiva de animales y retirada de la vía pública.
Artículo 33. Incautación preventiva de animales.
1. La autoridad municipal podrá ordenar la incautación con carácter preventivo, y su traslado al
Centro Municipal de Protección y Control Animal, de los animales si hubiera indicios de
maltrato, tortura o si presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se
encontraran en instalaciones inadecuadas, así como, tratándose de animales potencialmente
peligrosos, en las circunstancias siguientes:
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
Pág. 7426