Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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criaderos, residencias, establecimientos de venta y centros de recogida, de adiestramiento o
recreativos, deberán obtener autorización municipal para su funcionamiento, previo informe
favorable de la Consejería competente en materia de sanidad animal, así como cumplir las
obligaciones registrales previstas en esta Ordenanza y demás normativa de aplicación.
3. Los establecimientos y centros recogidos en el apartado anterior deberán cumplir
estrictamente la normativa de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo,
chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, deberán disponer de habitáculo
con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que
accedan o se acerquen a estos lugares. Asimismo, este habitáculo deberá proporcionar unas
correctas condiciones ambientales para los animales potencialmente peligrosos.
5. El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres podrá ordenar medidas complementarias de
seguridad en los casos en que el personal técnico veterinario así lo determinen.
Artículo 29. Pérdida, sustracción y transporte.
1. La pérdida o sustracción del animal potencialmente peligroso deberá ser denunciada por su
titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos,
ante un/a agente de la autoridad, que instará su anotación en los Registros Central y Municipal
correspondientes.
2. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad
con la normativa específica sobre bienestar animal y lo establecido en el artículo 5 de esta
Ordenanza, debiéndose adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para
garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante el transporte y en la
espera para carga y descarga.
CAPÍTULO VIII. Normas específicas para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
Artículo 30. Perros potencialmente peligrosos.
Todas las normas aplicables y medidas de seguridad descritas para animales potencialmente
peligrosos también son de aplicación para los perros potencialmente peligrosos.
Artículo 31. Inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
1. La inscripción de los perros potencialmente peligrosos definidos en el artículo 2, se realizará
en el plazo de un mes a partir del día en el que la autoridad municipal competente aprecie en
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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