Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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3. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán acreditar ante el personal
veterinario identificador, los requisitos siguientes:
a) Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
b) Certificado de sanidad animal, expedido por la autoridad competente, que acredite la
situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo
hagan especialmente peligroso, conforme a la normativa que lo regula. Esta acreditación
deberá tener una periodicidad anual, y deberá constar en la hoja registral del animal.
4. Asimismo, deberán constar en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del
Registro Central de Animales de Compañía, la venta, traspaso, donación, robo, cambio de
domicilio, muerte o pérdida del animal potencialmente peligroso.
5. La estancia de un animal potencialmente peligroso en Extremadura por un período superior
a tres meses, obligará a la persona portadora al cumplimiento de los requisitos exigidos en la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre y demás normativa de desarrollo.
6. Mediante el documento autonómico de identificación y registro animal se acreditará la
inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Central de Animales de
Compañía que deberá ir cruzado con una banda roja.
Artículo 28. Medidas de seguridad en instalaciones.
1. Las instalaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos habrán de tener las
características siguientes, con el objeto de impedir que puedan salir al exterior o causar daño a
alguien:
a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar
la presión, el peso y las acometidas del animal. En caso de rejas o vallas metálicas, los
huecos o malla han de ser impenetrables, no pudiendo permitir el causar daño a
persona o animal.
b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del
conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.
c) Señalización visible desde el exterior, advirtiendo de la existencia de un animal
potencialmente peligroso.
2. Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente
peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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