Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
65 páginas totales
Página
petición de la persona interesada, por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres con carácter
previo a su finalización, por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin
efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su
obtención se establecen en el apartado 2.
6. La importación, venta, traspaso, donación o cualquier otro acto o negocio jurídico que
suponga cambio de titularidad de los animales potencialmente peligrosos deberá ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, requiriéndose que tanto la
persona importadora, vendedora o transmitente, como la adquirente, hayan obtenido la licencia
para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
7. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser
comunicada por su titular en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, en
su caso, se tenga conocimiento de esta, al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, el cual
deberá hacerla constar en el correspondiente Registro Municipal de Animales de Compañía.
8. La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a una licencia administrativa en vigor,
acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o
renovación de la afectada.
9. La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será
exigible por el personal veterinario con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En
caso de que la persona portadora del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal
deberá poner el hecho en conocimiento del Ayuntamiento.
10. La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será
exigible por la autoridad competente.
Artículo 27. Registro.
1. El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres posee el Registro Municipal de Animales
potencialmente peligrosos.
2. Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales potencialmente peligrosos
tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el
procedimiento general regulado en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligroso y Decreto 245/2009, de 27 de noviembre por el que se
regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y y las normas que lo desarrollan.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
Pág. 7423