Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, no será impedimento para la
obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado/a con la
suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la
sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos y certificado de aptitud psicológica y física.
e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente
peligrosos, se requerirá la superación de un curso específico sobre adiestramiento
básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de
Veterinarios/as, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o
Asociación de Cría y Adiestramiento de Perros, debidamente reconocidas, impartido por
profesionales acreditados/as para adiestrar, una vez que dicho curso cuente con efectiva
regulación, mientras tanto, las solicitudes de estas licencias, se seguirán tramitando sin
el cumplimiento del presente requisito.
f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a
terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no
inferior a 120.000 € por siniestro.
3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior,
se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y
Rebeldes y por el Registro Extremeño de Identificación Animal, el cual causará, al mismo
tiempo, el efecto de la inscripción del animal en el Registro de Identificación de Animales de
Compañía (RIACE), respectivamente.
4. El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditará mediante informe de aptitud
psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de
conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula. Este informe deberá
expedirse una vez superadas las pruebas necesarias de capacidad y aptitud en los términos
establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece el artículo 7 del
mencionado Real Decreto. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes
de aptitud psicofísica correrá a cargo de las personas interesadas.
5. La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un
período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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