Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en
materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos
autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal.
2. Además, se prohíbe la tenencia como animales de compañía de especies exóticas que
tiendan a comportarse como invasoras y tener un impacto negativo sobre el equilibrio ecológico
de los ecosistemas, y que, en todo caso, determinará la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 25. Prohibición de circulación de animales potencialmente peligrosos.
Queda prohibida la conducción en vía pública de animales potencialmente peligrosos excepto
los perros, siempre que se cumpla con las medidas de seguridad que se especifican en los
artículos 28 y 32 de esta Ordenanza.
Artículo 26. Licencia.
1. La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el
artículo 2 de esta Ordenanza, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que
será otorgada por este Ayuntamiento para las personas que residan en Malpartida de Cáceres.
Asimismo, cuando se realice una actividad de explotación, cría, comercialización,
adiestramiento, recogida o residencia con los referidos animales se entenderá que el
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres es competente si esa actividad se desarrolla dentro de
su término municipal.
2. Para obtener la licencia, la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad (documento nacional de identidad para personas con nacionalidad
española y pasaporte y tarjeta de residencia para personas extranjeras).
b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con
banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial o
administrativa del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy
graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, o por infracciones muy graves o graves con sanciones
previstas en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
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BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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