Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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3. El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
4. La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
5. El aprovechamiento cinegético de los gatos.
6. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y
territorio habituales. En estos casos se valorarán por un/a profesional veterinario/a las
opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de
vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
7. La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los gatos
cuya ubicación en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios
naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
8. Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán
el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión
veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma
andaluza sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se
valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de
retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los
gatos.
CAPÍTULO VII. De los animales potencialmente peligrosos.
Artículo 24. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.
1. Los animales clasificados como animales salvajes peligrosos en la presente Ordenanza no
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BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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