Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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4. Protocolos de gestión de conflictos vecinales.
g) Cualesquiera otros previstos en los protocolos marco de la comunidad autónoma
extremeña, debiendo en todo caso, elevar anualmente a la misma un informe estadístico
respecto de la implantación y evolución de los protocolos en su municipio.
h) El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y
acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso
de necesidad.
i) El Ayuntamiento deberá establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar
a cabo el control y la sanción a los/as responsables de gatos que no los tengan
debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas
necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.
2. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, el
Ayuntamiento podrá recabar el apoyo de la Diputación de en cuanto a la garantía de la
prestación de servicios públicos municipales.
Artículo 22. Obligaciones de los/as ciudadanos/as.
1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la
integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las
instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar
que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y
de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
Artículo 23. Prohibiciones.
Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:
1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a largo
plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el sacrificio de animales de
compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un/a profesional
veterinario/a.
2. El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección
animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de
intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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