Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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Artículo 21. Funciones del Ayuntamiento.
1. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito
competencial establecido por la legislación vigente, corresponde al Ayuntamiento de Malpartida
de Cáceres dentro de su término municipal la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos
efectos deberá desarrollar el correspondiente Programa de Gestión de Colonias Felinas que
incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios,
regulando los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los/as
cuidadores de colonias felinas.
b) El Ayuntamiento podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas
debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la
implantación y desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.
c) La asunción por parte del Ayuntamiento de la responsabilidad de la atención sanitaria
de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de
un/a profesional veterinario/a colegiado/a.
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en
ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas
especificaciones que en vía pública.
e) La implementación de campañas de formación e información a la población de los
programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.
f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios,
siguiendo los siguientes criterios:
1. Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y
control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea
controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
2. Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de
veterinario/a habilitado/a para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
3. Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un/a profesional
veterinario/a colegiado/a, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e
identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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