Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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CAPÍTULO V. Listado Positivo de animales de compañía.
Artículo 19. Listado Positivo de animales de compañía.
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, solamente estará permitida la tenencia como animal
de compañía de los siguientes animales:
a) Perros, gatos y hurones.
b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales
domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de
animales de compañía.
d) Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que,
perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su
titular.
e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de
especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito
estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural
en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados
internacionales ratificados por España.
2. El Listado positivo de especies silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animales
de compañía será el que apruebe el órgano competente de la Administración del Estado.
CAPÍTULO VI. Colonias felinas.
Artículo 20. Principios generales.
1. Las normas contenidas en el presente capítulo tienen por objeto el control poblacional de
todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo
su protección como animales de compañía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será obligatoria la identificación mediante
microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización
quirúrgica de todos los gatos comunitarios.
CVE:
BOP-2024-1646
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en:
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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