Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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Artículo 57. Competencia y gestión.
La competencia para acordar la inscripción, modificación o baja en el presente Registro
corresponderá al órgano municipal que, en cada momento, la tenga atribuida, bien como propia
bien por la correspondiente delegación.
Artículo 58. Funciones del Registro.
Son funciones del Registro Municipal de Centros Veterinarios, centros para la cría y venta,
adiestramiento y cuidado de los animales de compañía las siguientes:
1. Inscripción en el mismo de todos los centros que se describen en el artículo 56.1 de este
Ordenanza.
2. Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se
inscriban en el Registro.
3. Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso, la cancelación de la ficha
registral.
4. Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro.
5. Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier
incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las
medidas cautelares o preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento
sancionador oportuno.
6. Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo.
Artículo 59. Contenido del Registro.
1. El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos inscritos. A
estos efectos, y sin perjuicio de las inspecciones que las Consejerías competentes de la Junta
de Extremadura puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias o las denuncias que
puedan formular los/as agentes de la Policía Local en el ejercicio de su actividad, el servicio
municipal competente en materia animal, a través de sus técnicos/as veterinarios/as, realizará
labores de inspección y control de los centros sujetos a inscripción registral, a efectos de
comprobar la actualización de los datos obrantes en el Registro, considerándose todos ellos,
en el ejercicio de instalaciones o locales donde se realicen las actividades objeto de la presente
norma.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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