Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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2. Será igualmente obligatoria para los/as propietarios/as solicitar la cancelación de las
inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la muerte,
transmisión o cambio de residencia del animal. En caso de pérdida, deberán comunicarla en el
mismo plazo al Registro correspondiente.
Artículo 16. Procedimiento de identificación y registro.
1. Los perros, gatos y hurones, así como cualquier otro animal de compañía que se determine
reglamentariamente, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de
identificación electrónica normalizado, denominado transponder o microchip, implantado por
veterinario/a identificador/a, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o un
mes desde su adquisición.
Tras la implantación del microchip en el animal, el/a veterinario/a identificador/a realizará el
trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Extremeño de Identificación Animal,
el cual causará, al mismo tiempo, el efecto de la inscripción del animal en el Registro de
Identificación de Animales de Compañía (RIACE) (art. 4 del Decreto 245/2009, de 27 de
noviembre) quedando eximido, en este caso, de realizarlo el propietario del animal.
2. Los/as propietarios/as de los animales tienen la obligación de comunicar al/a veterinario/a
identificador/a cualquier cambio que se produzca en los datos facilitados en la identificación
para proceder a la modificación de los mismos en el Registro Municipal de Animales de
Compañía, así como el fallecimiento del animal, su pérdida o transmisión en el plazo máximo
de un mes desde que haya acaecido el hecho.
CAPÍTULO III. Animales silvestres en cautividad.
Artículo 17. Objeto.
1. Serán objeto de las disposiciones contenidas en este capítulo todos aquellos animales
silvestres en cautividad no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
2. Queda prohibida la tenencia, cría y comercio de animales de fauna silvestre en cautividad
fuera de los supuestos admitidos por la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales.
3. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la existencia de animales silvestres en
contra de lo dispuesto en la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales, adoptará las medidas necesarias para su intervención y puesta a
disposición de centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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