Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular
deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros,
que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, con una cobertura por un
importe de 150.000. € para perros no catalogados y de 300.000. € para perros potencialmente
peligrosos.
Sección Segunda. Identificación y Registro.
Artículo 13. Identificación.
1. Los perros, gatos y hurones, así como otros animales que reglamentariamente se
determinen, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación
electrónica normalizado, implantado por veterinario/a, dentro del plazo máximo de tres meses
desde su nacimiento.
2. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal
y será un requisito imprescindible para la inscripción registral del mismo.
Artículo 14. Registro Municipal de Animales de Compañía.
1. El Registro Municipal de Animales de Compañía de Malpartida de Cáceres es un Registro
Público que tiene por objeto contener toda la información necesaria para la correcta
identificación del animal, del/a propietario/a y del/a veterinario/a identificador/a.
2. El Registro Municipal de Animales de Compañía será público. La publicidad se hará efectiva
mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el/a responsable del mismo o
por nota simple informativa o copia de los asientos. En ningún caso se facilitarán los datos
contenidos en los diferentes Registros para la realización de campañas promocionales,
comerciales o análogas.
3. El Ayuntamiento podrá suscribir con los Colegios Oficiales de Veterinarios/as convenios para
la realización y mantenimiento del Registro Municipal de Animales de Compañía.
Artículo 15. Obligación de inscripción.
1. Los/as propietarios/as de perros, gatos y hurones que habitualmente residan en Malpartida
de Cáceres están obligados/as a la inscripción de los mismos en el Registro Municipal de
Animales de Compañía del Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
su nacimiento, o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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