Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del
establecimiento.
3. Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el
acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
4. Los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos establecimientos
destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de
violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de
estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa
justificada expresamente motivada.
En el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, se promoverán
acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales.
5. Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los transportes
y establecimientos y lugares señalados en los apartados anteriores, deberán llevar al animal
conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se
determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación
sectorial específica.
6. El acceso a medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este artículo, de
perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los
hubiera, llevándose a cabo conforme a su legislación específica. En todo caso los perros de
asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.
7. El Ayuntamiento promoverá el acceso a parques y otros espacios públicos de aquellos
animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las
cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, El Ayuntamiento deberá determinar
los lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía,
particularmente los de la especie canina.
Artículo 12. Tenencia de perros.
1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de
formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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