Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
Artículo 10. Animales de compañía en espacios abiertos.
1. En el caso de animales de compañía que deban alojarse en espacios abiertos, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior, sus titulares o responsables deberán adoptar las
siguientes medidas:
a) Utilizar estancias que protejan a los animales de las inclemencias del tiempo.
b) Situar las estancias de tal forma que no estén expuestos directamente, de forma
prolongada, a la radiación solar, la lluvia o frío extremo.
c) Emplear estancias acordes a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal.
d) Garantizar a los animales acceso a bebida y alimentación, así como adecuadas
condiciones higiénico-sanitarias.
2. Los lugares y espacios privados en que se desenvuelven habitualmente los perros que, tras
los test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social previstos en el artículo
6.3, fueran calificados como de manejo especial deberán disponer de condiciones de seguridad
suficientes para evitar fugas o posibles agresiones.
Artículo 11. Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y
espacios públicos.
1. Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no
constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa
específica.
No obstante, los/as conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de
turismo con conductor/a facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de
manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
2. Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en
general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la
entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros
animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación
de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las
ordenanzas municipales o normativa específica. En caso de no admitir la entrada y estancia del
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BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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