Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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similares, así como instigar la agresión a otros animales de compañía o personas fuera
del ámbito de actividades regladas.
d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión
presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros,
sótanos, patios y similares o vehículos.
f) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
g) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier
especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley salvo los incluidos
en programas de reintroducción.
h) La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su
identificación, cuando ésta sea obligatoria.
i) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días
consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a
veinticuatro horas consecutivas.
j) Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas
o alteraciones graves en la salud del animal.
k) La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier
tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa
vigente, por criadores/as no inscritos/as en el Registro de Criadores/as de Animales de
Compañía.
l) La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su
exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo
podrán venderse desde criadores/as registrados/as.
m) La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y
registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de
identificación aplicables según la normativa vigente.
n) Emplear animales de compañía para el consumo humano.
ñ) Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al
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BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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