Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal
fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en
las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de
recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
Artículo 9. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, quedan expresamente prohibidas las siguientes
actividades sobre los animales de compañía:
a) Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de
existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad
competente.
Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean
públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones
económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante
en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión
con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de
comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa
asimilable a las anteriormente citadas.
La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único
fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la
calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por
profesional veterinario/a colegiado/a. El procedimiento de eutanasia se realizará por
personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con
métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones
legales aplicables.
b) Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se
exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la
oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su
salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de
justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada
mediante informe de un/a profesional veterinario/a colegiado/a o perteneciente a alguna
administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación
correspondiente.
c) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras
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BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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