Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los
protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de
forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características
propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la
compañía que precisen.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione
molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables
de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el
correspondiente Registro.
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso
habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos,
procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos
biodegradables.
f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por
las administraciones públicas.
g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan
de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con
espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su
tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de
animal de compañía.
i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los
gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de
identificación como reproductores y a nombre de un/a criador/a registrado en el Registro
de Criadores/as de Animales de Compañía.
j) Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un
animal de compañía identificado.
La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que
acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la
CVE:
BOP-2024-1646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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